Alquiler Seguro ha confirmado que ha recibido una propuesta de sanción del Ministerio de Consumo, por un importe de 3.600.000 euros, y ha anunciado su intención de presentar alegaciones durante el plazo correspondiente para defender la legalidad de sus servicios.
La empresa subraya que cumple con la normativa vigente y rechaza las acusaciones de prácticas abusivas en la gestión del alquiler. Según su comunicado, todos los servicios que ofrecen son transparentes, públicos y voluntarios. Los gastos de gestión y formalización del contrato son asumidos exclusivamente por el arrendador, tal como se establece en el contrato de prestación de servicios.
Alquiler Seguro califica el importe de la sanción como «abusivo y desproporcionado» y enfatiza que defenderá la legalidad de sus acciones en la fase de alegaciones. Esta propuesta de sanción, que debe ser evaluada por el secretario general de Consumo y Juego, Andrés Barragán, permanecerá en fase de análisis durante los próximos meses, a la espera de una decisión después de revisar las alegaciones de las partes involucradas.
Entre las irregularidades que menciona el Ministerio de Consumo en su propuesta se encuentra la supuesta imposición de un servicio de atención al inquilino, que asocia con el cobro de gastos que deberían ser asumidos por el propietario. Además, apunta a la obligación de contratar un seguro del hogar y un estudio de solvencia económica, así como a la limitación del derecho de desistimiento del contrato y a la carga a los inquilinos de todos los gastos derivados de reclamaciones judiciales o extrajudiciales.
TRES SENTENCIAS JUDICIALES AVALAN LA LEGALIDAD DE LOS SERVICIOS
Desde Alquiler Seguro se comunica que ha recibido recientemente una nueva resolución judicial que respalda la legalidad de todos los servicios que ofrece, los cuales son voluntarios y beneficiosos para sus clientes. Esta nueva sentencia se suma a otras dos, sumando un total de tres sentencias favorables para la empresa, en las que la Justicia ha desestimado las acusaciones en su contra.
En específico, el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 104 de Madrid desestimó una demanda contra la empresa por el cobro de este servicio, aclarando que no solo no es abusivo, sino que incluye un conjunto de prestaciones voluntarias que son de utilidad para los inquilinos durante la vigencia del contrato de alquiler. El fallo afirmaba que la empresa ofreció un contrato de servicio de atención al inquilino «sin ningún tipo de imposición, pudiendo optar la parte actora por arrendar directamente la vivienda sin intermediación de la demandada».
El juzgado también desestimó la demanda de un inquilino que reclamaba la devolución del importe cobrado por este servicio, argumentando que lo contrató de manera voluntaria y se benefició de los servicios ofrecidos en varias ocasiones. Según el texto de la sentencia, «las incidencias comunicadas por los arrendatarios fueron superiores a la media del resto de contratos de arrendamiento gestionados» y no se solicitó la cancelación del contrato.
La sentencia concluyó que, «acreditado que tuvo lugar una relación contractual entre las partes, la pretensión de devolución del precio abonado carece de fundamento objetivo alguno», por lo que se desestimó la demanda.







