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El Gobierno evalúa flexibilizar los requisitos para que pensionistas trabajen como autónomos

El Gobierno evalúa flexibilizar los requisitos para que pensionistas trabajen como autónomos

Compatibilidad de Pensiones y Trabajo Autónomo

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha manifestado su disposición a revisar y mejorar el proyecto de Real Decreto que contempla la jubilación reversible y la compatibilidad de las pensiones contributivas de jubilación con trabajos autónomos. Esta posición fue confirmada por fuentes del diálogo social, donde actualmente se negocia el contenido del texto legal.

Una de las propuestas plantea la reducción de los requisitos establecidos para que los jubilados puedan compatibilizar su pensión con un trabajo autónomo. Específicamente, el Gobierno tiene la intención de flexibilizar las condiciones para que quienes deseen retomar actividades laborales puedan hacerlo sin perder parte de su pensión.

MADRID, 24 de septiembre de 2025

En las primeras versiones del proyecto, se preveía que la compatibilidad solo sería posible si el pensionista no había estado dado de alta en el régimen de autónomos durante los cinco años anteriores a la jubilación. Sin embargo, se baraja la posibilidad de que este plazo se reduzca a cuatro años. Adicionalmente, el incremento en el importe de la pensión asociado a esta compatibilidad, que actualmente se establece en un 20%, podría incrementarse aún más.

El objetivo del Gobierno es que el concepto de jubilación reversible, también reconocido como jubilación flexible, deje de estar ligado exclusivamente a trabajos a tiempo parcial y por cuenta ajena. Ahora, existirá la opción de compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta propia, mejorando la pensión en un 20% adicional.

Otra modificación que se está negociando es la disminución del umbral mínimo de jornada laboral parcial, que está definido actualmente entre el 40% y el 80% de una jornada completa. Se considera que la necesidad de establecer un umbral podría ser innecesaria, dado que el propio mercado laboral regularía el tema.

MEJORAS PARA LOS JUBILADOS FORZOSOS

Además de estas propuestas, el texto actual estipula que las cotizaciones realizadas durante la jubilación reversible no impactarían en la pensión final del jubilado. Sin embargo, el Ministerio ha abierto la puerta a que estas cotizaciones se consideren para recalcular la pensión de aquellos jubilados que se vieron obligados a jubilarse anticipadamente, generalmente debido a despidos.

Este proyecto de ley forma parte del compromiso establecido por el Gobierno en el Real Decreto-ley 11/2024, del 23 de diciembre, y busca facilitar la compatibilidad entre las pensiones de jubilación y la realización de trabajos. Desde la Seguridad Social, se argumenta que la actual modalidad de jubilación flexible no ha logrado los resultados esperados, con un número muy reducido de solicitudes en los últimos años: hasta marzo de 2025, solo se habían registrado 3.174 jubilaciones consideradas flexibles de un total de 6.570.803 pensiones de jubilación.

JUBILACIÓN PARCIAL EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Otra cuestión sobre la mesa es la implementación de la jubilación parcial para empleados públicos en comunidades autónomas y corporaciones locales, un asunto que sigue sin resolverse y que ha sido delegado a la resolución de cada administración, con la excepción de Navarra, que ya ha implementado esta medida.

Fuentes de UGT han solicitado al Gobierno que emita una norma transitoria que permita a las administraciones públicas poder otorgar el derecho a la jubilación parcial, resaltando la importancia de este asunto para avanzar en otros temas de interés en el contexto laboral. Se destaca que hay muchos trabajadores en la franja de edad entre 61 y 63 años que todavía esperan poder ejercer ese derecho, que ya ha sido acordado anteriormente.

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