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El registro horario se publicará durante 10 días y comenzará a aplicarse 20 días tras su

El registro horario se publicará durante 10 días y comenzará a aplicarse 20 días tras su

El registro horario estará en audiencia pública 10 días y entrará en vigor 20 días después de ir al BOE

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha protagonizado un desayuno informativo en el NH Collection Eurobuilding, en Madrid, el 9 de octubre de 2025. Durante este evento, anunció que el Ministerio de Trabajo ha sacado a audiencia e información pública el Real Decreto que reforma el registro horario. Esta medida se presenta como una estrategia para controlar el tiempo de trabajo en España, enfocándose en garantizar que los trabajadores puedan disfrutar de sus derechos laborales.

MADRID, 9 de octubre

El objetivo de esta norma es permitir un control eficaz del tiempo de trabajo, asegurando el cumplimiento de los tiempos máximos de trabajo y los descansos mínimos. La reforma busca evitar las horas extra ilegales y garantizar que se respetan las normativas europeas. Yolanda Díaz destacó que la meta es poner fin a las 2,8 millones de horas extraordinarias semanales realizadas sin retribución en España.

«Este registro no va de vigilar, sino de garantizar que las horas extras se pagan, que el tiempo de descanso se respeta y que la productividad se mide con justicia. Un país moderno no se construye a base de horas extras sin registrar, sino con trabajo digno, decente y derechos efectivos», subrayó la ministra.

El texto permanecerá en audiencia e información pública durante diez días, a partir del 10 de octubre, comenzando así el plazo para realizar aportaciones a la norma, que finalizará el 20 de octubre.

ENTRARÁ EN VIGOR 20 DÍAS DESPUÉS DE PUBLICARSE EN EL BOE

El Real Decreto del registro horario requerirá informes previos antes de su aprobación. Según indica el borrador enviado a audiencia pública, la norma entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Ministerio de Trabajo ha solicitado informes a las principales organizaciones empresariales y sindicales, así como a las autoridades laborales de las comunidades autónomas. También se recabarán informes de la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo de Estado.

CÓMO SERÁ EL NUEVO REGISTRO DE JORNADA

El Real Decreto consta de una parte expositiva, nueve artículos y cinco disposiciones finales, trasladando la obligación a las empresas de proporcionar un registro de jornada digital que sea «objetivo, fiable y accesible». Este registro deberá ser imparcial y reflejar con claridad las horas trabajadas, además de prohibir la modificación sin la autorización del trabajador. En caso de cambios, se deberá dejar «una huella clara e indeleble» del autor de las modificaciones.

El nuevo registro tiene que reflejar la identificación del trabajador y detallar aspectos como el régimen de jornada (completa o parcial), horarios de inicio y finalización de jornadas y pausas, así como horas extraordinarias y su compensación.

Este registro garantizará la privacidad y protección de datos, siendo accesible para trabajadores, representantes legales y la Inspección de Trabajo. Se establece un sistema que permitirá a los trabajadores registrar su jornada de forma libre y directa, asegurando además que los datos se mantengan durante cuatro años.

Se espera que esta reforma impida la alteración de los registros y garantice el cumplimiento de las regulaciones laborales, constituyendo un avance significativo en la protección de los derechos de los trabajadores en España.

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