MADRID, 23 de noviembre de 2025 – La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que aclara que la pausa para comer de los trabajadores debe considerarse tiempo de trabajo efectivo si la desconexión no es total. En cambio, si esta desconexión sí es completa, la hora de comida tendría la consideración de tiempo de descanso y no tendría que ser retribuida.
El Alto Tribunal sostiene que «si se garantiza la desconexión total de las personas que prestan servicios para la empresa durante la hora de interrupción de su trabajo para comer, dicho periodo de ninguna manera puede ser considerado como tiempo a disposición, sino que será tiempo de descanso». Asimismo, aclara que, cuando la empresa no puede garantizar la desconexión total, dicho periodo debe computarse como tiempo a disposición.
Este fallo llega tras el análisis de un recurso de casación interpuesto por una empresa de ambulancias contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). En esa ocasión, el TSJC había dado la razón a los representantes sindicales, quienes habían reclamado un conflicto colectivo por la decisión de la empresa de modificar las condiciones laborales, específicamente para que la hora de comida se considerase como tiempo de descanso.
El TSJC anuló la modificación de las condiciones de trabajo, argumentando que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva. Se ordenó restaurar las reglas preexistentes que consideraban los 60 minutos diarios para comida como horas efectivas remunerables.
Sin embargo, el Supremo argumenta que la empresa tiene el derecho legítimo de modificar su organización productiva y abrir negociaciones con la representación sindical para que el tiempo de comida se considere como de descanso, siempre y cuando se garantice la desconexión completa.
El tribunal considera que la actuación de la empresa fue correcta, ya que abrió negociaciones para cambiar la consideración de la pausa sin llegar a un acuerdo definitivo. La empresa envió instrucciones a los trabajadores para que no estuvieran disponibles durante la pausa de 60 minutos, independientemente de que las comunicaciones no pudieran ser apagadas dentro de la ambulancia.
NO SE VULNERÓ EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL ACTIVA
El Supremo señala que no puede entenderse que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva por la decisión empresarial de cambiar la consideración de la hora de comida de «tiempo a disposición» a «tiempo de descanso». La empresa no actuó de manera «irracional, unilateral y represiva», sino que inició correctamente una negociación con los representantes laborales.
El tribunal subraya que el derecho de los trabajadores a no ser represaliados por el ejercicio de sus derechos no impide que la empresa introduzca modificaciones en su organización productiva.
Por todo ello, el Alto Tribunal estima el recurso de casación de Ambulancias Domingo, desestima los recursos presentados por el Sindicato Independiente de Trabajadores de Ambulancias de Cataluña (Sitac) y la CGT, anula el fallo del TSJC y declara justificada la modificación sustancial de las condiciones laborales llevada a cabo por la empresa.







