El Tribunal Supremo ha confirmado el rechazo a una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato UGT, que solicitaba que todas las empresas facilitaran sillas ergonómicas a sus trabajadores que teletrabajan, no solo a aquellos que presentaban problemas de salud. Según la sentencia, la empresa demandada no contemplaba la entrega de estas sillas ni en el convenio ni en acuerdos específicos.
Decisión del Tribunal Supremo
La Sala de lo Social del Supremo argumentó que no se vulnera el principio de igualdad respecto a los trabajadores presenciales, dado que la silla no es una condición de trabajo esencial como lo son el horario o la remuneración. Además, se indicó que este material no se contempla en los acuerdos individuales de trabajo a distancia, ni en el convenio colectivo aplicable a la empresa.
Riesgos ergonómicos y medidas preventivas
El tribunal declaró que el «riesgo ergonómico» considerado de manera general, sin evaluar el puesto de trabajo específico, la distribución de la jornada, y los descansos, no genera la obligación de la empresa de adoptar medidas preventivas concretas, como la entrega de sillas ergonómicas a toda la plantilla.
De este modo, se desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional, que ya había rechazado la demanda. Esta demanda fue respaldada por el sindicato CGT y se dirigía contra la mercantil Tecnilógica Ecosistemas.
Condiciones del teletrabajo
En el acuerdo individual de teletrabajo firmado con esta empresa, se estipula que se facilitan al trabajador telemático los instrumentos esenciales para el desempeño de su labor, incluyendo ordenador portátil, cargador, auriculares y ratón. También se cobra una compensación de 30 euros brutos mensuales para cubrir gastos derivados de teletrabajo, aunque no se menciona nada sobre la silla ergonómica.
El tribunal especificó que, aunque el servicio de prevención donde se integraba la empresa tenía un procedimiento para solicitar material ergonómico, este solo podría ser facilitado por prescripción médica y con la aprobación del servicio médico si se solicitaba material diferente a lo ya estipulado.
Compensación por teletrabajo
La magistrada Ana María Orellana Cano, en su exposición, aclaró que la empresa ha garantizado el derecho al abono y compensación de gastos a los trabajadores en modalidad de teletrabajo, tal como establece la ley. Desde el 1 de marzo de 2021, la empresa ha estado abonando a toda su plantilla los mencionados 30 euros brutos al mes, lo que representa una mejora significativa respecto a lo que se contemplaba en el convenio colectivo anterior, tanto en cuantía como en el ámbito subjetivo.
La Sala también precisó que la empresa demandada contaba con un plan de prevención de riesgos laborales, en el que se llevó a cabo la evaluación de riesgos y la planificación de las actividades preventivas.







