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Inicia el periodo para presentar alegaciones al decreto que modifica el registro horario

Inicia el periodo para presentar alegaciones al decreto que modifica el registro horario

Arranca el plazo para alegaciones al decreto que reforma el registro horario

La norma obligará a que se consignen la hora y el minuto en que se inicia y acaba la jornada laboral, así como de las pausas. En Madrid, a partir del viernes, 10 de octubre de 2025, arranca el plazo para hacer alegaciones en el trámite de audiencia e información pública al Real Decreto que reforma el registro horario, y finalizará el próximo 20 de octubre, ambos inclusive.

El objetivo de esta norma es permitir el control eficaz del tiempo de trabajo, garantizando los tiempos máximos y los descansos mínimos, evitando las horas extra ilegales y asegurando «el más efectivo cumplimiento de la normativa europea en la materia», según ha destacado el Ministerio de Trabajo.

Con esta medida, se pretende acabar con los 2,8 millones de horas extraordinarias que se hacen a la semana sin retribuir en España. «Este registro no va de vigilar, sino que va de garantizar que las horas extras se pagan, que el tiempo de descanso se respeta y que la productividad se mide con justicia, porque un país moderno no se construye a base de horas extras sin registrar. Todo lo contrario, se construye con trabajo digno, decente y con derechos efectivos», subrayó ayer la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Entrará en vigor 20 días después de publicarse en el BOE

El Real Decreto del registro horario requerirá informes previos antes de su aprobación y, según se precisa en el borrador enviado a audiencia pública, entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Trabajo señala que se ha solicitado informe de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y a las autoridades laborales de las comunidades autónomas sobre el Real Decreto. También se recabará el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como un informe del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública.

Además, se recabará un informe de la Agencia Española de Protección de Datos, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, y requerirá dictamen del Consejo de Estado.

Cómo será el nuevo registro de jornada

El Real Decreto se articula en torno a una parte expositiva, nueve artículos y cinco disposiciones finales. En el texto se dispone la obligación de las empresas de garantizar un registro de jornada para los trabajadores, por medios digitales, «que sea objetivo, fiable y accesible».

Esto supone que el registro deberá reflejar la información de manera «imparcial, perceptible e indiscutible», y que sus asientos, una vez practicados, no puedan ser modificados sin la autorización de la empresa y del trabajador. En caso de modificaciones, tendrá que figurar «una huella clara e indeleble de los cambios realizados y de su autoría». El nuevo sistema de registro de jornada garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos.

Entre otras especificaciones, deberá figurar la identificación del trabajador, el régimen de jornada (a tiempo completo o a tiempo parcial), el horario concreto de inicio y finalización de cada jornada, y la identificación de la naturaleza ordinaria, extraordinaria o complementaria de las horas trabajadas.

Además, en caso de realización de horas extraordinarias, deberá especificarse si se compensarán por descanso o si se retribuirán, así como el horario concreto de inicio y finalización de los tiempos de espera y de disposición de la empresa que no sean considerados tiempo de trabajo efectivo.

El registro tendrá que incluir además la totalización diaria y mensual de la jornada realizada e identificar las autorizaciones de todas las modificaciones operadas sobre los asientos. Este sistema de registro garantizará la interoperabilidad, permitiendo el acceso inmediato al registro en el centro de trabajo para los trabajadores y sus representantes legales, así como su accesibilidad de forma remota para la Inspección y para los representantes sindicales.

Conservación de los asientos durante cuatro años

Según figura en la norma, cada asiento deberá practicarse de forma libre, personal, directa e inmediata por cada trabajador. La empresa garantizará que los asientos y sus modificaciones se realizan libremente, en ausencia de toda presión sobre el trabajador.

En caso de incidencia técnica que imposibilite temporalmente registrar la jornada por medios digitales, esta se realizará por otro medio, debiendo posteriormente digitalizar los asientos registrados. Asimismo, la empresa deberá garantizar que el registro no se ubique en zonas de acceso público ni esté disponible para personas no autorizadas, asegurando la conservación de los asientos durante cuatro años.

Se establece además la obligación de que la empresa elabore un protocolo de organización y documentación del registro de jornada que incluya un sistema de evaluación periódica del funcionamiento del registro participando al menos la empresa y los representantes sindicales.

En caso de subcontratación de trabajos, la empresa subcontratista deberá garantizar que los trabajadores pueden registrar su jornada en su lugar de trabajo, y el cumplimiento de las obligaciones de registro de jornada corresponderá a la empresa usuaria en caso de ETT.

Finalmente, la reforma busca impedir que se falseen los asientos del registro y que las empresas cumplan, efectivamente, con los límites legales de la jornada laboral.

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