
MADRID, 8 de febrero de 2025 – La Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al año 2025 comenzará el 8 de abril, con la presentación de las declaraciones por internet, conforme al calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.
Este año, la Agencia Tributaria ha decidido retrasar el inicio de la Campaña de la Renta, ya que en 2024 comenzó el 2 de abril y en 2023 lo hizo el 3 de abril. La campaña se iniciará justo después de la Semana Santa, y el plazo para la presentación de las declaraciones a través de internet se extenderá hasta el 30 de junio de 2026.
A partir del 8 de abril de 2026, los contribuyentes podrán acceder al borrador y a los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Antes del inicio de la campaña, los contribuyentes podrán obtener el número de referencia y descargar sus datos fiscales, así como consultar información relacionada con la Campaña de Renta.
Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente de manera telefónica (las citas se podrán solicitar entre el 29 de abril y el 27 de junio). Además, entre el 1 y el 30 de junio de 2025 se podrán realizar declaraciones presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria (citas desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).
Es importante destacar que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finalizará el 25 de junio.
En lo que respecta a los medios de pago, el ingreso de la cuota tributaria se podrá realizar mediante domiciliación, pago por cargo en cuenta, mediante el Número de Referencia Completo (NRC), tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico seguro y a través de transferencias instantáneas por plataformas de comercio electrónico seguro (como Bizum). También se podrá efectuar el pago a través de un documento de ingreso que deberá ser impreso y que permite hacer el pago en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido.
¿Quiénes están obligados a declarar?
En la Campaña de la Renta de 2025 estarán obligados a presentar declaración aquellos contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un único pagador o de 15.876 euros de dos o más pagadores.
También deberán presentar declaración todas aquellas personas físicas que, durante el período impositivo, hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Las personas titulares del ingreso mínimo vital y los integrantes de la unidad de convivencia también estarán obligados a presentar la declaración de este impuesto.
Por otro lado, los beneficiarios de prestaciones por desempleo no tendrán la obligación de presentar la declaración del IRPF, siempre que el Congreso de los Diputados ratifique el real decreto-ley de revalorización de pensiones, que incluye esta medida.
Devoluciones de la Campaña de 2024
Según los últimos datos publicados por la Agencia Tributaria, en la Campaña de la Renta de 2024 se devolvieron 13.094 millones de euros a 15.611.000 contribuyentes. A 30 de diciembre, se había realizado el 97,5% de las devoluciones solicitadas en número y se había abonado el 95,5% de los importes solicitados.
Al cierre del año, se habían presentado 24.720.000 declaraciones, un 2,4% más que el año anterior en las mismas fechas. De estas, un 65%, es decir, 16 millones, resultaron con derecho a devolución.
En el marco de esta campaña, se presentaron más de 47.000 declaraciones rectificativas por parte de contribuyentes que modificaron su declaración a partir de las cartas enviadas por la Agencia, evitando así una posible comprobación posterior, el acumulado de intereses y la eventual imposición de sanciones.







