La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto multas por un total de 20,5 millones de euros a varias empresas del Grupo Repsol y les ha prohibido participar en contratos públicos, según ha informado este martes el organismo presidido por Cani Fernández. Este hecho subraya la importancia de mantener la competencia en sectores clave como el de los combustibles.

En concreto, la CNMC ha sancionado a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, Solred y Campsa Estaciones de Servicio por aplicar una política comercial «de estrechamiento de márgenes abusivo», en perjuicio de las estaciones de servicio independientes que competían con las de Repsol.
Durante el periodo sancionado, Repsol mantenía una posición de dominio en el mercado mayorista de combustibles de automoción a estaciones de servicio a escala nacional. «El derecho de la competencia exige que las empresas en posición de dominio sean especialmente responsables de no restringir la competencia», ha añadido la CNMC.
El estrechamiento de márgenes comerciales, tal y como ha explicado la CNMC, es una «conducta prohibida» para las empresas en posición de dominio de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Esta conducta ha afectado a la venta de gasóleo A (GOA) a estaciones de servicio rivales, que luego suministran este combustible a clientes profesionales, principalmente a transportistas.
A finales de 2022, la CNMC llevó a cabo inspecciones en las sedes de varios operadores de hidrocarburos tras recibir diversas denuncias de asociaciones del sector, y en diciembre de 2023, inició un expediente sancionador contra Repsol por un posible abuso de su posición de dominio en el mercado.
Estrategia comercial
La CNMC ha acreditado que varias sociedades del Grupo Repsol desplegaron una estrategia «incompatible» con su posición de dominio para ganar volumen a sus competidores —estaciones de servicio independientes o de bajo coste—, y revertir así la pérdida de ventas y de cuota de mercado que sufrían desde 2019.
Esto consistió en incrementar de forma «generalizada» aguas arriba el precio de venta mayorista de combustibles a las estaciones de servicio independientes, mientras que, al mismo tiempo, aplicaban aguas abajo en las gasolineras de la red de Repsol para los clientes profesionales que repostasen gasóleo (GOA) una campaña de descuentos adicionales al descuento de 5 céntimos por litro que la empresa podía establecer como alternativa a la prestación patrimonial de carácter público exigida por el Gobierno.
Toda esta estrategia dio lugar a una práctica de estrechamiento de márgenes, llevada a cabo entre abril y diciembre de 2022, coincidiendo con subidas en el precio de los carburantes derivadas de la invasión de Ucrania por Rusia. Estas subidas afectaron especialmente al GOA, cuyo precio, durante seis meses de 2022, superó por primera vez al de la gasolina en España.
Como resultado, determinadas estaciones de servicio independientes redujeron «drásticamente» su volumen de ventas de combustible GOA a profesionales, mientras que Repsol incrementaba sus ventas y su cuota de mercado. La CNMC considera que esta conducta es «especialmente grave», ya que estos competidores eran estaciones de servicio de bajo coste, que contribuían a dinamizar el mercado en zonas de alta demanda, situadas en áreas fronterizas y/o corredores estratégicos de transporte por carretera.
Sancción y prohibición de contratar
Como consecuencia de estas acciones, la CNMC ha impuesto una sanción de 20,5 millones de euros, de cuyo pago responderán solidariamente Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, Solred y Campsa Estaciones de Servicio, así como sus matrices Repsol Customer Centric y Repsol, por una infracción «muy grave» del artículo 62.4.b) de la LDC.
Además, RSE, Campsa y Solred tendrán prohibido presentarse a licitaciones públicas para el suministro de combustibles para automoción ‘Gasóleo A’ por un periodo de seis meses.
Contra esta resolución, las empresas afectadas podrán interponer un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.







