El Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid ha condenado a Meta a pagar 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital española y agencias de noticias integradas en la Asociación de Medios de Información (AMI), entre ellas Noticias. Esta condena se basa en la obtención de una ventaja competitiva significativa al realizar publicidad en sus redes sociales Facebook e Instagram, infringiendo el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).
La resolución, a la que tuvo acceso y contra la que cabe recurso, estima parcialmente la demanda interpuesta por la prensa digital española que consideraba que la publicidad comportamental que realiza Meta utilizaba indebidamente datos personales protegidos de los usuarios de Facebook e Instagram. Esta sentencia podría convertirse en un precedente importante para el sector publicitario español, al señalar que la prensa digital competía en desventaja frente a la publicidad comportamental de Meta, que se basa en el uso indebido de millones de datos personales.
La sentencia se fundamenta en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), que considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes, en este caso, mediante la vulneración del RGPD.
Sin Consentimiento
Meta, cuando entró en vigor el RGPD en mayo de 2018, cambió la base legal del consentimiento del usuario a la base legal de la necesidad de ejecución del contrato. Según el RGPD, la base legal es lo que permite tratar los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram de forma lícita.
Si esta base legal es considerada inadecuada, el tratamiento de los datos personales de los usuarios para realizar publicidad comportamental resulta ilícito. Por tal motivo, Meta fue sancionada por la Comisión de Protección de Datos de Irlanda en diciembre de 2022. Si Meta hubiera mantenido la base legal del consentimiento del usuario, podría haber evitado esta infracción y las demandas interpuestas por la prensa digital española no habrían prosperado.
Negativa de Meta Irlanda a Aportar las Cuentas
Meta Irlanda, sede de Meta España, no aportó al procedimiento las cuentas de su negocio en España. Según el fallo, el magistrado ha aplicado las reglas de la carga de la prueba y corroborado los datos que sostenían la demanda de la prensa digital, llegando a la conclusión de que, durante los cinco años que duró la infracción, Meta ganó en España más de 5.281 millones de euros con el negocio de la publicidad online.
El magistrado presume que la cantidad ganada fue mayor porque, si hubiera sido inferior, Meta habría presentado en el procedimiento las cuentas de su negocio en España. Estos más de 5.281 millones de euros fueron obtenidos con infracción del RGPD, lo que le otorgó a Meta «una ventaja competitiva» frente a la prensa digital en el mercado publicitario español.
El dinero ganado por Meta a través de esta infracción debe repartirse entre los competidores del mercado publicitario español, incluida la prensa digital. Se requerirá conocer la cuota de mercado que tenía la prensa digital durante esos cinco años para asignar el dinero en función de dicha cuota.
Un Caso con Posibles Repercusiones Sectoriales y Transfronterizas
La resolución podría marcar un precedente relevante en este sector, ya que la publicidad ofrecida por la prensa digital española tuvo que competir con la publicidad comportamental de Meta, que utiliza datos personales obtenidos de los usuarios no solo en las páginas de Meta, sino de otras webs que visitaban.
El tratamiento ilícito de estos datos otorgó a Meta una ventaja competitiva que la prensa digital no podía igualar, lo que resultó en una pérdida de ingresos en publicidad digital para estos medios. Además, este caso tiene repercusiones transfronterizas, dado que los servicios de Instagram y Facebook se prestan en toda la UE y están sujetos a la misma legislación del RGPD. En Francia ya se tramita una demanda similar contra Meta. La sentencia considera la repercusión transfronteriza con abundantes citas de la legislación y jurisprudencia europea aplicable.
La sentencia está alineada con la resolución del Parlamento Europeo del 25 de octubre de 2018, la cual subrayó la importancia del control de los excesos cometidos en el tratamiento ilícito de datos personales y el poder que poseen los gigantes tecnológicos en el ámbito informativo y económico.







