La mayoría señala que la indemnización tasada de la legislación española «es adecuada» y ofrece seguridad jurídica para los trabajadores. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que rechaza la posibilidad de otorgar indemnizaciones adicionales en despidos improcedentes más allá de la cuantía tasada legalmente. Sin embargo, tres magistrados han formulado votos particulares defendiendo la posibilidad de establecer compensaciones complementarias en determinados casos.
El pasado 16 de julio se adelantó la sentencia del pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), la cual establece que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede incrementarse judicialmente con otras cuantías que consideren las circunstancias concretas de cada caso.
En el documento de la sentencia completa, hecho público recientemente, se incluyen dos votos particulares firmados por tres magistrados de los trece que formaron el Pleno. Uno de los votos fue formulado por Félix Vicente Azón Vilas, mientras que el otro fue firmado por la magistrada Isabel Olmos Parés y el magistrado Rafael Antonio López Parada.
Félix Vicente Azón, pese a coincidir con la mayoría en los aspectos generales de la ponencia, defiende la posibilidad de indemnización adicional en casos excepcionales que muestren «un daño adicional y extraordinario originado con ocasión y por consecuencia de la decisión empresarial de dicho despido injusto». En su opinión, los órganos jurisdiccionales, como poder del Estado, disponen en determinadas ocasiones de la competencia para resolver disputas que incluyan, además de la indemnización establecida por despido improcedente, la posibilidad de estudiar la pretensión acumulada para la compensación por un daño extraordinario que no esté intrínsecamente ligado al despido mismo.
El segundo voto particular también coincide en gran parte con la sentencia, pero subraya que es deber del órgano judicial aplicar el artículo 24 de la Carta Social Europea y decidir si la indemnización resultante de la aplicación del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores es «adecuada». Los magistrados Isabel Olmos Parés y Rafael Antonio López Parada expresaron que no es posible afirmar que cualquier importe determinado para la indemnización por despido ilícito, por ser el fijado por el legislador nacional, constituye una indemnización adecuada.
Al aplicar el derecho reconocido en el artículo 24 de la Carta Social Europea, los magistrados creen que la solución obvia es permitir que, además de la indemnización tasada, se pueda condenar al pago de una cantidad adicional para compensar otros daños y perjuicios excepcionales que puedan surgir y que trasciendan las pérdidas ordinarias relacionadas con la pérdida de empleo. Según su visión, la indemnización tasada del artículo 56.1 del Estatuto solo cubre la pérdida del empleo y el salario, sin contemplar otros posibles daños.
Pese a las discrepancias de los tres magistrados, la mayoría ha decidido que esta indemnización no puede incrementarse judicialmente, evitando así la vulneración de lo estipulado en el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, que solo establece que la indemnización debe ser adecuada.
El Tribunal Supremo reafirma una sentencia anterior dictada en diciembre, donde su Sala Cuarta declaró que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores de 33 días de salario por año de servicio «no puede verse incrementada en vía judicial» sin vulnerar lo mencionado anteriormente. Se sostiene además que la expresión derecho a una «indemnización adecuada» en la Carta Social Europea termina siendo «literalmente inconcreta». Por ello, el Alto Tribunal considera que no se trata de mandatos aplicables de inmediato sino de «declaraciones programáticas» que requieren intervención legislativa para establecer su efectividad.
La doctrina constitucional ha señalado que la indemnización tasada de la legislación española «es una indemnización adecuada», con lo cual se ha ofrecido seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que enfrentan la pérdida de empleo.
Pese al fallo del Tribunal Supremo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha reafirmado su intención de reformar el despido. Fuentes del Departamento que dirige Yolanda Díaz han indicado que el Gobierno se compromete a implementar las reformas acordadas en su programa de coalición.
En España, el límite máximo de la indemnización por despido improcedente no debe superar los 33 días de salario por año de servicio, alcanzando un tope máximo de 24 mensualidades. En situaciones de despido por causas objetivas o despido colectivo, el tope máximo se establece en 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.
Es relevante mencionar que el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha aprobado una recomendación instando al Gobierno español a revisar la indemnización por despido improcedente, con el objetivo de que sea disuasoria para los empresarios y, a su vez, compense adecuadamente los daños causados a los trabajadores.
Además, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha dictaminado en respuesta a demandas de UGT y CCOO que la indemnización por despido injustificado en España no está conforme con el derecho europeo, ya que no resulta suficientemente disuasoria. La revisión de la indemnización por despido, para que sea efectivamente disuasoria y proteja adecuadamente a los trabajadores, es uno de los objetivos del Ministerio de Trabajo, que busca modificar la normativa del Estatuto de los Trabajadores para considerar más a fondo las circunstancias personales y laborales de los despedidos al momento de determinar la indemnización. De este modo, se espera que la compensación no sea siempre la misma cantidad fija.







